Propuesta de ley no punitiva

Propuesta de Ley no Punitiva para reducir el Número de Cesareas.

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Dr. Arnoldo Guzmán Sánchez
Jefe del Servicio de Obstetricia del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara. Fray Antonio Alcalde; Investigador Institucional Federal de la SSA

Dr. Francisco Javier Hernández Mora.
Presidente de Soc. de Gineco-Obstetras Egresados de los Hospitales Civiles de Guadalajara.

Dr. Noe Alfaro Alfaro Prof. Investigador  en Salud Materno Infantil, Investigador de CONCACYT

Dr. José Alfonso Gutiérrez PadillaJefe del servicio de Cuidados Intensivos neonatales externos del Hospital Civil de Belén  FAA de Guadalajara Jalisco México

Lic. Xochitl Nazario Monrroy:
Especialista en responsabilidades medico profesionales.


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1.- INTRODUCCIÓN
 
La operación cesárea es uno de los  procedimientos quirúrgicos que más se  practica en el mundo.
 
Esta intervención en los 20(s) se practicaba solo para conservar la vida de la madre y/o el producto; después de esta fecha, el incremento porcentual ha sido impresionante; en tal magnitud que el nacimiento por vía vaginal es excepcional en algunos hospitales privados(1).
 
Lo mas notorio es que las instituciones mas representativas de nuestro País tienen una frecuencia de cesáreas también altas (2).
 
Impresiona saber que el nacimiento por cesárea incrementa 7 a 10 veces la posibilidad de que una embarazada muera, comparada con la que se atiende por vía vaginal y que las complicaciones maternas y de los bebes aumenta 10 a 15 veces cuando los nacimientos son abdominales (3).
 
Sabemos que poco mas del 55% de las embarazadas que han muerto; se le hizo una cesárea (comunicación personal del Centro Medico Nacional de Occidente del IMSS) y que en nuestro país mueren por año 1400 embarazadas (4).
 
La realidad actual es que las frecuencia de nacimientos abdominales son del 26 al 54% en instituciones de salud y hasta 90% en hospitales privados
 
La OMS desde los 80(s) tomo conciencia de esta problemática  y en los 90(s) la SSA a nivel Federal publico la Norma Oficial Mexicana relacionada con la Atención de la mujer durante el embarazo parto y puerperio (5); este documento señala como aceptables 15 y 20% de cesáreas en instituciones de primero y tercer nivel respectivamente
 
La realidad actual es que la frecuencia de nacimientos abdominales son del 26 al 54% en instituciones de salud y hasta del 90% en hospitales privados.
 
 
2.- JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE LA FIGURA LEGAL DE LOS COMISIONADOS  NACIONAL Y ESTATALES
 
Algunos consideran que la cesárea es un problema epidémico; otros creen que  es una  pandemia y que es inadmisible poner en riego la vida de la embarazada, tomando en cuenta que hasta 65% de las cesáreas que se practican son innecesarias (6,7,8, 9); esto implica un despilfarro de recursos.  
En algunos hospitales privados los nacimientos por vía vaginal son excepcionales.
OMS, Instituciones de salud, Sociedades médicas y paramédicas e incluso organizaciones populares han hecho esfuerzos para reducir el número de cesáreas; desgraciadamente los nacimientos abdominales  han aumentado  peligrosamente.
Proponemos Comisionados Nacional y Estatales de reducción de cesáreas debido a que el problema de la epidemia de cesáreas, tiene un origen multifactorial (medico, sociocultural y epidemiológico), el cual requiere de acciones selectivas multifocales; las cuales deben ser vigiladas cuidadosamente.
   
3.- OBJETIVOS GENERALES DE LOS COMISIONADOS.
 
·        Vigilancia estrecha de las instituciones en relación al número de cesáreas que se realizan de acuerdo con la norma oficial.
·        Cuantificar el numero de cesáreas innecesarias practicadas.
·        Calcular el impacto económico del programa de reducción de cesáreas.
·        Evaluar las repercusiones  en salud  y económicas que la practica de cesáreas injustificadas genera  en la mujer y el Estado respectivamente.
 
4.- OBJETIVOS PARTICULARES  DE LOS COMISIONADOS.
 
·        Vigilancia de que las instituciones en funciones  cuenten con comités definidos intra hospitalarios para evaluar diariamente el numero de cesáreas
·        Evaluar la frecuencia de cesárea.
·        Analizar el numero de  gestantes a las que se les hizo una cesárea y murieron.
·        Cuantificar el numero de cesáreas que tuvieron complicaciones mayores y menores
  
5.- DE LOS COMISIONADOS Y RECURSOS.
 
Por las características y funciones que los comisionados deben realizar, se hace necesario que estos cuenten con recursos propios asignados por los congresos federales y estatales.
 
6.- ACTIVIDADES QUE LOS COMISIONADOS DEBEN REALIZAR.
 
·        Organizar cursos para médicos generales, gineco-obstetras, enfermeras, paramédicos  y público en general.
·        Promover para que en los Estados en que halla Facultades de Medicina se incluya en la clase de Obstetricia,  un capitulo Especial sobre  La Norma Oficial Mexicana para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y puerperio.
·        Planear acciones en radio televisión y prensa para garantizar una educación continua de la población general.
·        Gestionar la presencia de acompañantes durante el trabajo de parto y parto.
·        Vigilancia de que, en las unidades hospitalarias se respete la Norma Oficial Mexicana.
·        Formación  de Comités  Hospitalarios de análisis diario de las indicaciones y justificaciones  de cada una de las cesáreas practicadas en las últimas 24 horas.
·        Evaluar la información de los comités
·        Informar periódicamente tanto al  Gobernador y Secretario de Salud de su  Estado  como al comisionado Nacional acerca de la frecuencia de cesáreas  y muertes de gestantes a las cuales se les practico una cesárea.
·        Hacer llegar a cada una de las Unidades hospitalarias los perfiles que deben tener los médicos que evaluaran diariamente las cesáreas realizadas.
 

7.- PERFIL DE LOS COMISIONADOS

 
·        Gineco-Obstetra  profesor de la Facultad de medicina y trabajar  en una unidad Hospitalaria que tenga actividad científica así como ejercer la medicina privada.
·        Haber escrito trabajos científicos relacionados con esta área.
·        Calidad moral
·        Estar actualizado y  asistir a  congresos de su especialidad.
·        Disponibilidad.
   
8.- PERSONAL CON QUE  DEBE CONTAR EL COMISIONADO
 
§  Comisionado Adjunto
§  Secretaria (que sepa ingles)
§  Mobiliario (Escritorios, Archiveros, sillas  y estanterías)
§  Equipo: Computadora,  Impresora, Fax, Teléfono, acceso a e-mail.
§  Salarios del personal, horas de trabajo  y gastos:
                   Renta de una oficina
Comisionado trabajara solo 8 días  al mes y su salario corresponderá  al   equivalente por días de lo que un legislador gana.
Comisionado adjunto  trabajara los mismos días del  comisionado y ganara 25% menos de lo que gana el  comisionado responsable.
Secretaria trabajara  8 horas diarias y recibirá el salario
correspondiente.
Gastos de representación y viáticos para el Comisionado y   
Comisionado adjunto.
 
9.- QUIEN SELECCIONA EL COMISIONADO
 
Gobernador,  Secretario de Salud y Jefes de Servicio del hospital mas importante de la ciudad. (deberá cumplir con los requisitos  que en este documento se consigna).
 

10.- QUIEN SELECCIONA AL COMISIONADO ADJUNTO

 
El Comisionado Principal ( y este deberá cumplir con los requisitos  que en este documento se consigna)
 
11.- FUNDAMENTOS LEGALES, JURÍDICOS, POR NORMATIVIDAD Y POR HUMANITARISMO Y RESPETO DE LAS EMBARAZADAS
 
Nuestra legislación Federal, Local y los Tratados Internacionales, suscritos con la  OMS,  UNESCO,  son claros en  a protección de la maternidad, y la salud de las mujeres, tras el parto.
 
Pero como ya se advirtió de la síntesis de está propuesta,  ya es necesario cimentar la directrices de una política de  salud,  en nuestro país, que permita  que  la operación cesárea deje de ser un problema epidémico o pandemia para evitar el alto porcentaje de muertes  de  mujeres embarazadas, como hoy lo estamos viviendo.
 
Sobre todo el velar por  la creación de los Comisionados Nacional y Estatales de reducción de cesáreas,  reforzara  los programas de salud materno-infantil y de la planificación de la familia, ya que al adminiculadamente, los objetivos de la comisión sugerida y programas de salud materno-infantil, definitivamente se ayudara a acelerar la reducción de las tasas de mortalidad  y por ende en deterioro de la familia, y sobre todo el Estado velara por los derechos de la niñez, pues que puede ser mas letal para una niño y su familia que la perdida del eje del mismo LA MADRE. 
 
El Servicio Público denominado Comisionados Nacional y Estatales de reducción de cesáreas, tiene su  nacimiento y se fundamento en los artículos de los siguientes cuerpos de leyes que  a continuación transcribo:
 
A) CONSTITUCION POLITICA  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
ARTÍCULO 2 (HABLA DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS INDIGENAS)
 
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
 
 
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
 
ARTÍCULO 4 (DERECHO A LA SALUD)
 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. (UDE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION “CAMARAS”)
 
ARTÍCULO 73
El Congreso tiene facultad:
 
XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
 
1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
 
2a.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
 
3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País y;
STITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
B) LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES
 
Artículo 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Artículo 6
El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular lo derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
  
C) LEY GENERAL DE SALUD
 

CAPITULO V

ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
 
 ARTÍCULO 61. La atención materno-infantil tiene carácter     prioritario y comprende las siguientes acciones:
 
I.  La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el
II. puerperio;
III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y
IV. Desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, y
          V.  La promoción de la integración y del bienestar familiar.
 
ARTÍCULO 62
En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
 
ARTÍCULO 64En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
 
a.         Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;
 
ARTÍCULO 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
 
I. Los programas para padres destinados a promover la
II. Atención materno-infantil;
 
III. Las actividades recreativas, de esparcimiento y 
 
IV. culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
 
V. La vigilancia de actividades ocupacionales que         puedan poner en peligro la salud física y mental de         los menores y de las mujeres embarazadas, y
 
 
ARTÍCULO 71
La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.
 
 
ARTÍCULO 65
Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
 
I. Los programas para padres destinados a promover la
II. atención materno-infantil;
 
III. Las actividades recreativas, de esparcimiento y
 
IV. Culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
 
V. La vigilancia de actividades ocupacionales que
 
VI. puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
 
VII. Acciones relacionadas con educación básica,
 
VIII. Alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
 
Como se ve desde el marco teórico jurídico, esta propuesta esta debidamente sustentada y al aplicarse a nivel nacional, de acuerdo al convenio de salud nacional será de aplicación Estatal,  cuyo análisis de resultados se valorara  comunitariamente de manera inmediata.
Pero sobre todo el salvar la vida de una mujer y su hijo por complicaciones post parto por una operación cesárea, evitara el deterioro familiar.
 
12.- COMENTARIOS
En México mueren 1400 mujeres embarazadas cada año, en cuando menos al 50% de estas mujeres se les hizo una cesárea: necesaria o innecesaria. Abatir el número de cesáreas reduciría el número de muertes maternas, así como las complicaciones maternas y perinatales a corto, mediano y largo plazo.
  
13.-CONCLUSIONES
 
a) La epidemia de cesáreas es una realidad incuestionable.
b) La tendencia actual a incrementarse el índice de cesáreas no la podemos negar.
c) La mortalidad materna se incrementa 7 a 10 veces, en una mujer que es sometida a una cesárea.
d) Los esfuerzos médicos realizados para reducir el número de cesáreas han sido infructuosos.
e) La creación de Comisionados Nacional y Estatales, abordarían la problemática, de manera integral (social, médica, económica, política, epidemiológica)
  
14.- BIBLIOGRAFÍA
 
1.-  Freire F ME. Epidemiología de las cesáreas en América Latina. En :
      Tendencias  actuales y perspectivas. Edit. Comité promotor por una
      maternidad sin riesgos en  México. SSA. 1997.
2.- Vargas FH. Situación de la Cesárea en el sector público En: Cesáreas   
      tendencias actuales y       perspectivas. Edit.  Comité promotor  por una
       maternidad sin riesgos en  México.1997: 21-30
3.-  London BM, Aut. CJ, Leveno JK, Spong YC, Slenderer y col. Maternal
      and perinatal outcome associated with  trial of labor after prior cesarean
      delivery N Engl of Med. 2004;351:2581-9
4.-  Petersen FA. 2005 Periódico Publico. 9 de Abril.
5.-  Norma Oficial Mexicana para la Atención del Embarazo, Parto,
      Puerperio y del Recién Nacido (NOM 007).  Secretaria de Salud, 1995. 
6.- Chanrachakul B, Harabutya Y, Udomsubyakul L. Epidemic of cesarean
     section at the General, private  and university hospital in Thailand. J
     Obstet Gynaecol Res. 2000;26(5):357-61.
7.- Cesarean Section. NHS Direct. Retrieved on 2006-07-26.
9.-  Risks of Adverse Outcomes in the Next Birth After a First Cesarean Delivery Kennare, Robyn Obstetrics and Gynecology,  2007;119:270-276
 

Distinguido Sr. Diputado Dr. Haro
 
Nos permitimos distraer su atención para solicitarle tenga a bien evaluar y decidir si lo juzga Ud. prudente la propuesta de Ley relacionada con la creación de un Comisionado Estatal de Reducción de Cesáreas.
 
La propuesta que estamos poniendo a su consideración; ha sido entregada personalmente a:
La Sra. Martha Sahagún de Fox, esposa del Sr. Presidente de la Republica.
y Al Secretario de Salud  Julio Frenk Mora.
La entrega del documento que le hacemos llegar a UD. se realizo en la Cd. de  México durante la entrega de la:

Mención Honorífica de Reconocimiento Nacional  a la que se hizo acreedora  el Servicio de Maternidad del Hospital Civil de Belén por los 12 años de actividad en favor de las Embarazadas y sus bebes; motivo de preocupación prioritaria de la Organización Mundial de Salud

 
Justificamos nuestra propuesta por lo siguiente: tenemos una epidemia de cesárea en todo el mundo,  mas del 65% de las cesáreas que se hacen no están justificadas, el riego de morir de una mujer se aumenta 7 a 10  veces; comprada con las mujeres que tienen un parto vaginal, las complicaciones de los bebés y las mamás también se aumentan 10 a 15 veces mas, las incapacidades son mayores y el despilfarro de recursos familiares y estatales es descomunal e inadmisible.
 
Le saludamos respetuosamente
Dr. Arnoldo Guzmán Sánchez
Jefe del Servicio de Obstetricia del Antiguo Hospital Civil de Guad. FAA; Investigador Institucional Federal de la SSA
Dr. Francisco Javier Hernández Mora. Presidente de Soc. de Gineco-Obstetras Egresados de los Hospitales Civiles de Guad.
Dr. Noe Alfaro Alfaro  Prof Investigador  en Salud Materno Infantil, Investigador de CONCACYT
Dr. Octavio Campollo  Rivas  Director del Centro de Investigación de Alcoholismo del CUCS de la Univ. de Guad.  Investigador del CONACYT
Dr. Alfonso Gutierrez Padilla Jefe del servicio de Cuidados Intensivos neonatales externos del Hospital Civil de Belen  FAA de Guadalajara Jalisco México. 
 
  1. Nuevas citas para agregar
  2. ^ Cesarean Section. NHS Direct. Retrieved on 2006-07-26.
  3. ^ Liu, Shiliange, Maternal mortality and severe morbidity associated with low-risk planned cesarean delivery versus planned vaginal delivery at term Canadian Medical Association Journal, 13 February 2007; 176 (4).
  4. ^ Risks of Adverse Outcomes in the Next Birth After a First Cesarean Delivery Kennare, Robyn Obstetrics and Gynecology, February 2007, vol. 109; pp. 270-276

Muerte Materna MUERTE MATERNA muerte materna
Cesarea CESAREA cesarea
placenta accreta, placenta increta, placenta percreta
Aborto Ley del aborto
embarazo